En España existen tres tipos de despido: despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo. Legalmente, pueden considerarse cualquiera de ellos como procedente, improcedente o nulo. Lo que sucede es que algunas empresas optan por despedir a sus empleados incluso sabiendo que el despido va a ser declarado improcedente e incluso llegan a pactar con el trabajador el pago de la indemnización sin ir a juicio. Pero esto no quiere decir que el despido improcedente, como tal, sea un tipo de despido.
Igual que muchos trabajadores desconocen este hecho, desconocen también las causas por las que un despido puede considerarse improcedente o nulo. Por eso, cuando reciben la famosa carta de “preaviso” no saben muy bien cómo reaccionar.
En estos casos, la recomendación general es firmar la documentación que nos entrega la empresa, pero con un “No conforme”. Esto quiere decir que firmamos conforme recogemos la documentación, pero sin expresar nuestra conformidad con lo que allí figura. Es la forma más segura de recibir toda esta documentación, incluso si confiamos en la empresa.
Con las copias de toda la documentación firmada de esa forma, se acudirá a un despacho de abogados Coruña especializado en derecho laboral para que estudie el caso y nos indique cómo debemos de proceder. Si todo está correcto y se está ante un despido procedente, no hay que hacer nada más. El haber firmado como “No conforme” no obliga a denunciar ni a dar otros pasos, simplemente se deja estar y transcurrido el plazo legal de reclamaciones sin que se hayan efectuado las mismas, el despido será firme.
En el caso de que los abogados vean causas para poder declarar el despido improcedente o nulo, lo habitual es acudir a la llamada conciliación previa. En la mayoría de las reclamaciones entre trabajadores y empresarios, este trámite es previo a la vía judicial y es obligatorio. Se realiza a través de las oficinas de SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
En algunos casos, es posible llegar a un acuerdo previo a la mediación. En otros, ni siquiera tras la mediación se llega a un acuerdo, siendo necesario recurrir a la vía judicial. No obstante, siempre es interesante para ambas partes evitarla, ya que el proceso puede ser muy largo y puede llegar a ser más gravoso para la empresa en caso de que pierda el caso por la vía judicial.